miércoles, 2 de septiembre de 2026

La vergüenza nacional


Carlos Enrique Bayo Falcón
El rey golfo
Akal. Madrid, 2026.

Muchos años de investigación sobre la inverosímil historia del anterior jefe del Estado español se resumen en este libro. No incluye demasiadas novedades, casi todo lo que nos cuenta ha sido anteriormente aireado, aunque poco, por la prensa tenida por seria y respetable, pero causa impresión irlo leyendo capítulo tras capítulo, cada uno superando al anterior. Imposible no preguntarse cómo fue posible.

El título no hace honor al contenido. El rey golfo nos lleva a imaginarnos a un simpático tarambana de opereta, pero la historia que nos cuenta es la de alguien que siempre se consideró por encima de la ley. Bajo su reinado se votó una constitución democrática que todavía, medio siglo después, sigue vigente; él, sin embargo, nunca se sintió sometido a ella. Cuando se cansó de Adolfo Suárez, el primer jefe de Gobierno elegido democráticamente tras la dictadura, impulsó un “golpe de timón” para sustituirlo por alguien más de su gusto, el general Armada. Mucho se ha especulado sobre el 23-F, pero desde el principio, para quien quiso verlo, las cosas estuvieron claras: parte del ejército se sublevó en nombre del rey y el rey, que podía haber desautorizado a los golpistas desde el primer momento, esperó a que fracasara la “solución Armada” para hacerlo. Y si fracasó fue, paradójicamente, a causa de quien había dado, y nunca mejor dicho, el pistoletazo de salida del golpe: el coronel Tejero, que no quiso aceptar el gobierno de concentración nacional, consensuado con la oposición, que el presunto “elefante blanco” traía bajo el brazo. El relato posterior, que convirtió al instigador de la trama, en el salvador de la democracia es una obra maestra de la manipulación informativa.

            De la Constitución, el único punto que parecía interesarle al anterior jefe del Estado fue el referido a su “inviolabilidad”, que él entendió que le daba licencia absoluta para hacer negocios al margen de las leyes, cuando solo se refiere a sus actividades políticas, que deben contar con la supervisión del gobierno y de las que son responsables los miembros del gobierno que las autorizan. De la vida privada del jefe del Estado, la Constitución no dice nada y se sobreentiende que está sometida, como la de cualquier ciudadano, al Código Civil.

            Ya antes de ser rey, desde su época de príncipe de España, Juan Carlos de Borbón cobró comisiones de dudosa legalidad. Y asentado en el trono participó en lucrativos negocios que llevaron a la cárcel a varios de sus colaboradores, pero que ni siquiera mancharon su buena fama --había quien decía que no era monárquico, sino juancarlista--, porque el rey no solo era inviolable, sino intocable.

            Acumuló una inmensa fortuna en dinero negro, pero durante sus años de reinado parece no tocó ni un euro de ese capital, como reservándolo por si las cosas venían mal dadas (tenía en la memoria a su bisabuela, “la de los tristes destinos”, Isabel II y a su abuelo, Alfonso XIII, otro rey aficionado a los negocios raros, y a su padre, el rey que nunca reinó porque su propio hijo se le adelantó en la cola). Toda su dispendiosa vida privada corrió a cargo del erario público. Con dinero público, se pagó a sus amantes, en edificios públicos se las alojó algunas veces y con dinero público se trataron de acallar los chantajes de alguna de ellas, como Bárbara Rey. Los regalos que recibía por parte de quienes querían conseguir sus favores, coches de alta gama, yates de lujo (la única excepción eran los maletines llenos de dinero), los traspasaba de inmediato al Patrimonio Nacional para no pagar impuestos y para que los gastos de mantenimiento y personal no corrieran a cuenta suya). Incluso el dinero que ganaba legalmente –el que le correspondía de la dotación de la Casa Real-- pasaba a engrosar sus ahorros para los malos tiempos.

            Naturalmente, nada de eso pudo hacerse sin la complicidad de los sucesivos gobiernos de la democracia y sin el mirar para otro lado de las instancias judiciales, tan propicias en otros casos a iniciar una investigación a partir de un bulo recogido por cualquier medio informativo. La Constitución era la capa que lo tapaba todo, pero sobre el alcance de la inviolabilidad del jefe del Estado, sobre si afecta solo a sus actividades como jefe del Estado (que es la interpretación más plausible si el artículo correspondiente se cita en su integridad y no recortado, como suele hacerse) o también a su vida privada aún no se ha pronunciado –que yo sepa-- el Tribunal Constitucional y no parece que nadie con capacidad para interponer el correspondiente recurso esté interesado en que lo haga.

            La corrupción es el mal endémico de la democracia española, se dice. Y para atajarlo y ejemplificar, el Tribunal Supremo condena a un exministro a veinticuatro años de cárcel, sin posibilidad de apelación, por haber dejado que un empresario pagara el alquiler del piso de su amante durante un tiempo, porque otro haya pretendido regalarle un chalet (al final no se lo regaló) y algunas triquiñuelas más. Peccata minuta si se compara con los del gran patrón.

Una manzana podrida hace un cesto. La democracia española parece que se restauró sobre una manzana podrida, muy podrida, heredada de un dictador que, en su vida privada, y comparado con su sucesor, era un santo varón.

            Hasta 1993, en que despidió a Sabino Fernández Campos, el anterior jefe del Estado, al que se le permitió seguir utilizando el título de rey “a título honorífico” (qué ironía), trató de guardar las formas; luego, ya más seguro de sí mismo, o librado de su severo tutor, ni siquiera se preocupó de ello: su amante y socia de los mejores negocios, la princesa Corinna Larsen le acompañaba en los viajes oficiales.  

            A partir de 2012, tras ser pillado en falta en una cacería patrocinada por un traficante de armas, la porquería que atufaba la jefatura del Estado ya no se pudo ocultar más. Desde 2014, Juan Carlos de Borbón es un aforado más, pero lo que sabemos de sus desmanes se debe a la justicia suiza, que la española sigue prefiriendo mirar hacia otro lado.

            Solo cuando el actual jefe del Estado (de comportamiento ejemplar en esta complicada situación), le retiró sus ingresos como miembro de la Casa Real y le prohibió seguir utilizando residencias oficiales, tuvo que comenzar a gastar la fortuna acumulada. No podía hacerlo directamente, sino a través de testaferros y “generosos” amigos siempre dispuestos a ayudar a la majestad caída. Vive en un lujoso exilio en Abu Davi, pero no es un exiliado sino un prófugo fiscal. Si tuviera su residencia en España, tendría que hacer aquí la declaración de la renta y, sin ingresos conocidos, le resultaría difícil justificar su nivel de vida sin que saliera a la luz la fortuna mal adquirida que guarda en paraísos fiscales.

            Solo un reparo, pero un reparo importante, se le puede poner a esta investigación: su tratamiento de la figura de Sabino Fernández Campos. Es cierto que, irritado por los malos modos con que le apartaron de su puesto, fue contándole a unos y a otros anécdotas poco ejemplares del comportamiento de Juan Carlos de Borbón, pero solo pueden ser fiables si se ponen en boca de quien las oyó (José Bono, por citar un caso, cuenta alguna en sus memorias). Atribuírselas a un informante anónimo, como hace el autor de este libro, es dar pábulo a cualquier bulo, como que Fernández Campos se encontrara a Juan Carlos de Borbón brindando con champán nada más enterarse de que Tejero había entrado en el Congreso o que le pidiera, para comprar su silencio, un palacete frente al Campoamor. Y el rey le concedió ese capricho, según Bayo Falcón, que si se hubiera dado una vuelta por Oviedo antes de publicar su libro se podría haber dado cuenta de que, en el entorno del teatro Campoamor, no hay ningún palacete. En casos como este, conviene ser en extremo riguroso para no devaluar una investigación cuyos resultados deberían avergonzar a todas las autoridades del Estado español que permitieron un comportamiento semejante en quien juró “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Una Constitución, por cierto, que también contiene un artículo, equivalente al impeachment norteamericano, que permite apartar al jefe del Estado por incapacidad material o moral para el desempeño de su cargo.




             

23 comentarios:

  1. En concreto, el 59.2 es el artículo de la Constitución que permite apartar al Rey. Debería ser aprobado por las Cortes, y se establecería una Regencia.No recuerdo si mantendría el título, pero lo de "Rey emérito" me suena a teatro de Arrabal, y no sé si la Constitución dice algo de ese título ( creo que no).

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  2. Es un invento periodístico. La Constitución solo aplica el titulo de rey al jefe del Estado. Rajoy permitió que Juan Carlos de Borbón siguiera usándolo, "a título honorífico", porque este lo exigió para abdicar. El decreto de Rajoy es dudosamente constitucional, pero nadie lo ha recurrido.

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    1. No, no tiene problema de constitucionalidad ninguna, porque en sus términos no la contradice.

      Y sobre el 59.2 de la CE, se entiende que los actos políticos no son causa de inhabilidad.
      https://constitucion.congreso.es/detalle-articulo?numero=59

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    2. Pues aparentemente sí la contradice. Para la Constitución solo es rey el jefe del Estado. Y si no es así, que lo diga el Tribunal Comstitucional.

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    3. Los actos políticos del rey son responsabilidad del gobierno. La inhabilitación tendría que ver, por ejemplo, con el robo, el estupro, el asesinato en sus ratos libres (hablo de un caso hipotético, por supuesto).

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    4. Efectivamente, sólo el rey es Jefe del Estado. Juan Carlos no es rey, sino a título honorífico, ergo no es Jefe del Estado. En la prelación de honores, va incluso por detrás de los descendientes de Felipe.

      La inhabilidad, Martín, te lo comenté en su día y lo recogiste en tu diario del 2021-2022, tiene que ver fundamentalmente con problemas físicos o mentales que le impidan el desempeño de su cargo.

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  3. Que vaya a Ceuta el actual rey es un acto político? (pregunto). Felipe VI, puede decidirlo? Porque si no puede, a cuanto de que viene la crítica de Pedro Sánchez de que no ha ido en 12 años?

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  4. Es un acto politico que decide el gobierno y que tiene importantes consecuencias políticas. Pedro Sánchez no criticó al rey por no haber ido, señaló un hecho y la importania que tiene, como afirmación de la "españolidad" de Ceuta, que él le prepare una visita a esa ciudad. Algo complicado, pero obligado ante una oposición que parece haber perdido la cabeza en su impaciencia por llegar al gobierno.

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  5. Amigo Daniel, de vez en cuando conviene aceptar las verdades auque no coincidan con nuestros prejuicios. Juan Carlos de Borbón no es jefe del Estado desde 2014, por lo tanto, desde entonces, y según la Constitución, no puede llevar el titulo de rey. Para poder llevarlo habría que modificar la Constitución con el añadido: "los exjefes del Estado, o quien el gobierno determine, podrá llevar el titulo de rey a título honorífico". El decreto de Rajoy supuso una modificación constitucional de hecho, como se decía cuando el proyecto de estatuto catalán.

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    1. Amigo Martín, de vez en cuando conviene aceptar las verdades aunque no coincidan con nuestros prejuicios. Juan Carlos, como no es el Jefe del Estado, no es el rey de que habla la Constitución. Y por tanto, dado que las funciones están perfectamente definidas no hay inconstitucionalidad. Pero si tú sabes más que el resto...

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    2. Lo que sí podría entrañar mayor discusión es si el Real Decreto es el vehículo normativo adecuado. Pero dado que se atiene no a la regulación de la Corona, sino al solo establecimiento de honores oficiales a una persona concreta, y éstos no están sometido a reserva normativa (no parece que deba aplicársele la reserva de Ley Orgánica del 57.5), no tendría por qué haber mayor problema. Por otra parte, está parte del derecho constitucional, por su propia naturaleza, está sometido también a convenciones y costumbres, así como a influjos del derecho comparado. De ahí que sea aventurado declarar alegremente la inconstitucionalidad de normas. Por otra parte, y puesto que se trata de un decreto, no necesita impugnarse ante el TC.

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    3. No me parece que refutes que ese Real Decreto modifica la constitución, ya que en ella el título de Rey (no el de Reina) es privativo del jefe del Estado. Tú pareces indicar que el título de rey aplicado oficialmente a Juan Carlos (tras dejar de ser jefe del Estado) es como el de el rey de las tartas de Mondoñedo. Yo creo que no.

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    4. Lo es a título de honor. Cuando algo lo es a título de honor, quiere decir que es poco más que un lacito. Al no conllevar funciones constitucionales, no hay por qué rechazar su adecuación a la CE.

      Observación histórica a mayores: el artículo 56.2 de la Constitución, que es al que haces referencia, dice que el título del Jefe del Estado es el de Rey de España, pudiendo usar los demás que correspondan a la Corona (cito de memoria, puedo estar equivocado). Pues bien, en el momento de promulgarse, se entendía que el Rey no iba a usar el del Conde de Barcelona por habérselo pedido su padre en el acto de renuncia a sus supuestos derecho la históricos. Con la Constitución en la mano, haciendo una interpretación hebraísta y aislada, el Conde de Barcelona no podía ya ser otro que el Rey, pero... ¿a quién corresponde decidir sobre los títulos, Diputación de la Grandeza aparte?

      La concesión de Rey a título honorífico la firma el propio Juan Carlos. Puesto que al Rey compete la concesión de tales honores y tú mismo dices que fue exigencia de JCI, podría hasta pensarse en una especie de abdicación con deductio en cuestión de honores, no a los efectos constitucionales (que no cabe), sí a efectos estatuarios, parecida a la de Juan de Borbón.

      El derecho nobiliario es fundamentalmente estatutario e incluso está al margen de la Constitución como ha dicho reiteradamente el TS y el TC (por ejemplo, no se les aplica los artículos 14 ni 39 en materia de igualdad de hijos legítimos e ilegítimos).

      ¿Altera el Real Decreto 470/2014 las funciones constitucionales del Jefe del Estado? No parece. ¿Las desdobla? Tampoco parece. Pues en ese caso, no hay por qué predicar su constitucionalidad al tratarse de un tema del que la Constitución no se ocupa y donde sí deja margen al monarca (concesión de honores). Precisamente por limitarse a la concesión de un honor, puede hacerse por Decreto y es el cauce adecuado, aunque prima facie pudiéramos pensar que no.

      Ítem plus: la Exposición de motivos habla de precedentes de derecho comparado e incluso históricos (no sé si aquí se refieren a la Reina Juana y a Carlos I). Pero en el derecho comparado tenemos el ejemplo de la Reina Madre en Reino Unido, tratamiento protocolario.

      Insisto en que el Decreto no parece que contradiga en nada la CE.

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  6. Y sigo, Daniel Rodríguez Rodero, con la segunda cuestión. Eso de que la inhabilitación tiene que ver "fundamentalmente" con problemas físicos y mentales no recuerdo yo que lo diga la Constitución y, si no lo dice, yo preferiría que me lo dijera el Tribunal Constitucional, no un aplicado opositor, por muchas leyes que tenga en la cabeza. ¿De verdad crees que un jefe del Estado no se podría inhabilitar si practica la violación en sus ratos libres o ha asesinado a un rival en sus negocios privados? Qué cosas.

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    1. No te lo dice un aplicado opositor, te lo dice un Letrado de las Cortes Generales (ad personam al margen, de los que tú eres tan amigo a falta de mejores argumentos):

      https://constitucion.congreso.es/detalle-articulo?numero=59

      Qué sabrá un especialista de derecho público a tu lado,.como Fernando Castrillo López (yo también sé ironizar).

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  7. No muevo la portería, no podría competir en eso contigo, mi admirado Rodríguez Rodero. La "inhabilidad" podrá no ser el cauce constitucionalmente más adecuado, pero es un cauce y a él habría que acogerse si resulta que el rey incurre en flagrante delito. No importa que los redactores de la constitución no pensaran en eso, tampoco pensaron en otro matrimonio que en el de hombre y mujer, y sin embargo el matrimonio homosexual ha resultado constitucional. Diga lo que diga el letrado de la cortes, muy señor mío, ese el mecanismo que las cortes podrían legítimamente aplicar ante un rey indigno de ocupar su cargo. Otra cosa es que difícilmente se conseguiría la mayoría necesaria.

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    1. Tú reprochas que no se hubiera empleado con Juan Carlos I. Te sustentas en manifiesta inhabilidad moral. El problema es que lo más gordo se ha conocido con posterioridad a la abdicación (aquí cabrían matrices porque Jesús Cacho lo dijo en el 2000 y tú estabas con los medios que desprestigiaron a Cacho).

      Vienes a decir: sabían y taparon. Lo que no dices es que el Rey también sabía y tapó, por ejemplo con los GAL. (Tú entonces acusabas a quienes publicaban los crímenes de los GAL de golpistas).

      ¿Pudo ser un cauce aunque no el más adecuado? Pudo... Pero por otra serie de razones es prácticamente imposible que prospere esa especie de "remoción moral" si antes había que sortear una serie de escollos, casi insalvables.

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    2. Dicho esto, si hubiese una mayoría absoluta republicana en ambas cámaras (artículo 74 de la CE), aunque no suficiente para modificar la Constitución, es cierto que una manera subrepticia de proclamar la República (hablo de política ficción) sería inhabilitar a todo rey y regente. Pero semejante caso sería una descomposición total del régimen y no parece que el prurito constitucional llegase vivo a ese escenario (dicho sea sin demasiado rigor y casi como comentario de café).

      PS: borré un comentario porque no me había explicado bien

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  8. Se ha sabido después de la abdicación "a nivel popular". Si no todo, sí lo suficiente se sabia ya antes.
    Mi reproche solo tiene el sentido de que, si no se hizo nada para apartar a un jefe del Estado corrupto, no fue porque la Constitución --pobre-- impidiera hacer nada, sino por complicidad de unos y cobardía moral de otros.
    La figura de Juan Carlos de alguna manera nos avergüenza a todos. Claro que unos deben sentir más vergüenza que otros.

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  9. Los reyes son como los niños, si no les pones límites... El 'golfo' simplemente se aprovechó hasta donde le dejaron, que por las circunstancias únicas fue mucho; hoy, como tanto mangoneo es inviable, pues se aprovechan mucho más modestamente, y además lucen de ejemplares por contraste. Pero, una vez más, como con los niños, se puede elegir tenerlos o no; esperar que sean de otro modo a estas alturas es ceguera o ingenuidad. A media España le avergonzará, sí; pero más vergonzante es que la otra media lo vea como un tío estupendo que hizo lo que le dio la gana —y lo que ellos mismos harían en su lugar—, a la par con Julio Iglesias o a lo Cayetana de Alba; un representante de esa españolidad reprimida y estigmatizada que revienta con éxito sin embargo por cada brecha de la corrección política: algo entre lo campechano y lo zafio, lo energúmeno, lo soez y lo garroteño, ya sea en un Bertín, un Fary, un Revilla, un Gil, una Rita, un Pérez Reverte o un Torrente.

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  10. Una forma de volver a ganarse la confianza, ejem, sería plantar cebollas o en su defecto un bancal de ajos. Porque está muy mal asesorado : qué hace un discapacitado artritico en una regata si no es el capitán... Se ganaría a todo el pueblo dirían:: Mirale a su edad y plantando cebollinos si es vale un Potosí. Veríamos a Felipe haciendo currículum

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